Identificación del programa


En relación con los datos básicos del Programa, es importante aclarar su caracterización en torno a la modalidad, establecida en el Documento Maestro (de aquí en adelante, DM) como ‘Presencialidad concentrada’.

En el marco normativo de la Educación Superior en Colombia, el Decreto 2412 de 1983 define la Educación Abierta y a Distancia como el “conjunto de actividades o programas de carácter temporal o permanente,… de acuerdo con planes de formación o capacitación, total o parcialmente desescolarizados”. A partir de esta disposición, se empiezan a crear distintas modalidades de programas a partir de la presencialidad de los estudiantes en las instituciones educativas.

Posteriormente, el Decreto 1820 de 1983 reglamenta que:

En la Educación Superior Abierta y a Distancia, la relación profesor - alumno habitualmente no es presencial sino mediatizado, a través del uso de uno o varios medios de comunicación. No obstante, deberán programarse sesiones presenciales. Por adaptarse con mayor flexibilidad a las circunstancias de lugar y tiempo del alumno, se hace posible un acceso más amplio de las personas a los procesos educativos.

La oferta de programas a partir de esta normatividad se ciñó a las nominaciones ‘semi-presencial’ y ‘virtuales’, con el fin de destacar en el primero la posibilidad de encuentros de grupo y el uso de las tecnologías mediáticas.

En relación con la Educación Superior, en la Ley 30 de 1992, Cap. III, Art. 15, sólo menciona al respecto que “Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente Ley”.

Se establece entonces desde allí como una metodología y en la Universidad de Antioquia se recoge como modalidad, tal como se desprende de la caracterización presentada en el aplicativo de oferta de programas bajo la pestaña modalidad: presencial, a distancia, semi-presencial y virtual.

De igual forma, el Acuerdo Académico 294 de 2006 sobre políticas de posgrado postula que la formación de los estudiantes de doctorado “requiere períodos entre 3 y 4 años con una dedicación intensiva y de manera presencial o semipresencial”. Y en la Resolución Rectoral 25090 de 2007, relacionada con la cofinanciación de posgrados, se menciona como metodología de formación semipresencial.

Esta tradición nominativa, extendida en todos los niveles de educación, converge para la semipresencialidad en la representación de unos aprendizajes que combinan eventos académicos en los predios universitarios y a través de la comunicación virtual, tal como se hace en el Doctorado en Lingüística. Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio de Educación aprobó el Registro Calificado y la renovación del mismo a este programa en la modalidad presencial. De tal forma, que se sugiere revisar esta característica para poder relacionar su accionar con una estrategia pedagógica o curricular coherente con sus propósitos y su ejecución.

Este aspecto curricular fue discutido y consensuado en el Grupo de trabajo para la creación del doctorado desde sus inicios. En noviembre de 2004 (Acta 2), el Prof. Jorge Antonio Mejía, comentó que en el Doctorado en Filosofía “no se dan cursos o seminarios”. Es decir que no es un doctorado presencial. El profesor Mejía insistió en que no se escribiera [en el proyecto Doctorado en Lingüística] el término semipresencial, sino presencial, así no haya cursos presenciales, debido a lo relativo del concepto de presencialidad (sobre todo hoy en día cuando se cuenta con multimedia).

Más adelante, se hará explícita la estrategia de presencialidad que se sigue en el programa.