En relación con
los datos básicos del Programa, es importante aclarar su caracterización en
torno a la modalidad, establecida en el Documento Maestro (de aquí en adelante,
DM) como ‘Presencialidad concentrada’.
En el marco
normativo de la Educación Superior en Colombia, el Decreto 2412 de 1983 define
la Educación Abierta y a Distancia como el “conjunto de actividades o programas
de carácter temporal o permanente,… de acuerdo con planes de formación o
capacitación, total o parcialmente desescolarizados”. A partir de esta
disposición, se empiezan a crear distintas modalidades de programas a partir de
la presencialidad de los estudiantes en las instituciones educativas.
Posteriormente, el Decreto 1820 de 1983 reglamenta que:
En
la Educación Superior Abierta y a Distancia, la relación profesor - alumno
habitualmente no es presencial sino mediatizado, a través del uso de uno o
varios medios de comunicación. No obstante, deberán programarse sesiones
presenciales. Por adaptarse con mayor flexibilidad a las circunstancias de
lugar y tiempo del alumno, se hace posible un acceso más amplio de las personas
a los procesos educativos.
La oferta de
programas a partir de esta normatividad se ciñó a las nominaciones
‘semi-presencial’ y ‘virtuales’, con el fin de destacar en el primero la
posibilidad de encuentros de grupo y el uso de las tecnologías mediáticas.
En relación con
la Educación Superior, en la Ley 30 de 1992, Cap. III, Art. 15, sólo menciona
al respecto que “Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar
programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad
con la presente Ley”.
Se establece
entonces desde allí como una metodología y en la Universidad de Antioquia se
recoge como modalidad, tal como se desprende de la caracterización presentada
en el aplicativo de oferta de programas bajo la pestaña modalidad: presencial,
a distancia, semi-presencial y virtual.
De igual forma,
el Acuerdo Académico 294 de 2006 sobre políticas de posgrado postula que la
formación de los estudiantes de doctorado “requiere períodos entre 3 y 4 años
con una dedicación intensiva y de manera presencial o semipresencial”. Y en la
Resolución Rectoral 25090 de 2007, relacionada con la cofinanciación de
posgrados, se menciona como metodología de formación semipresencial.
Esta tradición
nominativa, extendida en todos los niveles de educación, converge para la
semipresencialidad en la representación de unos aprendizajes que combinan
eventos académicos en los predios universitarios y a través de la comunicación
virtual, tal como se hace en el Doctorado en Lingüística. Sin embargo, es importante
destacar que el Ministerio de Educación aprobó el Registro Calificado y la
renovación del mismo a este programa en la modalidad presencial. De tal forma,
que se sugiere revisar esta característica para poder relacionar su accionar
con una estrategia pedagógica o curricular coherente con sus propósitos y su ejecución.
Este aspecto
curricular fue discutido y consensuado en el Grupo de trabajo para la creación
del doctorado desde sus inicios. En noviembre de 2004 (Acta 2), el Prof. Jorge
Antonio Mejía, comentó que en el Doctorado en Filosofía “no se dan cursos o
seminarios”. Es decir que no es un doctorado presencial. El profesor Mejía
insistió en que no se escribiera [en el proyecto Doctorado en Lingüística] el
término semipresencial, sino presencial, así no haya cursos presenciales,
debido a lo relativo del concepto de presencialidad (sobre todo hoy en día
cuando se cuenta con multimedia).
Más adelante, se hará explícita la estrategia
de presencialidad que se sigue en el programa.